14 de octubre de 2026

Minedu restringe también los celulares en Educación Inicial: nueva norma alcanza a instituciones públicas y privadas

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La RM N.° 612-2026-MINEDU restringe el uso personal, recreativo y no pedagógico de teléfonos celulares por parte de niños de Educación Inicial durante la jornada escolar. La medida completa el marco aprobado días antes para primaria y secundaria y establece excepciones por necesidades educativas, salud, discapacidad y otras circunstancias debidamente sustentadas.

Minedu restringe también los celulares en Educación Inicial: nueva norma alcanza a instituciones públicas y privadas

El Ministerio de Educación estableció nuevas disposiciones para el uso de teléfonos celulares en Educación Inicial.

Mediante la Resolución Ministerial N.° 612-2026-MINEDU, publicada el 11 de octubre, el sector dispuso que los niños de instituciones y programas educativos públicos y privados del nivel Inicial tengan restringido durante la jornada escolar el uso de celulares con fines:

  • personales;

  • recreativos;

  • o no pedagógicos.

Inicial ahora tiene una regulación propia

Este punto es importante.

La Ley N.° 32385 y su Reglamento, aprobado mediante el D. S. N.° 018-2026-MINEDU, regulan el uso de celulares en primaria y secundaria o sus equivalentes.

El propio Minedu reconoce en la nueva resolución que Educación Inicial no estaba comprendida dentro de ese ámbito de aplicación.

Por esa razón se emitió una norma específica considerando las características pedagógicas y de desarrollo de los niños menores de seis años.

¿Qué usos están restringidos?

La RM N.° 612-2026-MINEDU establece que durante la jornada escolar no corresponde utilizar el teléfono celular para:

  • realizar llamadas;

  • enviar mensajes;

  • jugar;

  • utilizar redes sociales;

  • reproducir contenidos;

  • tomar fotografías;

  • grabar videos;

  • u otras actividades personales, recreativas o no relacionadas con las excepciones previstas.

La medida alcanza tanto a instituciones públicas como privadas.

¿Existen excepciones?

Sí.

La norma permite excepcionalmente el uso del teléfono cuando resulte necesario para atender:

  • necesidades educativas específicas;

  • barreras para el aprendizaje;

  • situaciones vinculadas con la salud;

  • condiciones de discapacidad;

  • u otras circunstancias debidamente sustentadas.

El uso debe realizarse conforme a la normativa correspondiente y bajo supervisión del personal educativo.

Por tanto, no se trata de una prohibición absoluta que desconozca las necesidades particulares de determinados estudiantes.

¿Puede utilizarse tecnología con fines pedagógicos?

Sí, pero la regulación es especialmente cuidadosa en Educación Inicial.

La norma establece que los dispositivos tecnológicos distintos al teléfono celular pueden utilizarse excepcionalmente como recursos pedagógicos cuando exista:

  • una intención educativa clara;

  • planificación previa;

  • pertinencia para la edad;

  • y correspondencia con las características y necesidades de los niños.

Además, su uso debe ser breve y estar mediado por el docente.

La tecnología debe complementar, y no sustituir, experiencias fundamentales de este nivel como:

el juego, la exploración, el movimiento, la comunicación y la interacción.

¿Por qué el Minedu establece esta diferencia?

La resolución recuerda que Educación Inicial tiene características propias.

En los primeros años, los niños construyen sus aprendizajes especialmente mediante:

  • experiencias concretas;

  • juego;

  • interacción con otras personas;

  • exploración;

  • movimiento;

  • y entornos seguros y estimulantes.

Por eso, el Minedu considera necesario evitar que la exposición innecesaria a dispositivos interfiera con estas experiencias fundamentales.

Las familias también forman parte de la medida

La norma no se limita al aula.

Las instituciones y programas de Educación Inicial deberán promover entre las familias un uso responsable, saludable y equilibrado de la tecnología.

El Minedu plantea fomentar:

  • espacios libres de pantallas;

  • interacción familiar;

  • actividad física;

  • juego;

  • lectura;

  • comunicación;

  • y otras actividades relacionadas con el desarrollo integral infantil.

Directores deberán incorporar la medida a sus documentos de gestión

La implementación también genera una responsabilidad concreta para las instituciones educativas.

La Resolución Ministerial dispone que estas reglas sean incorporadas, según corresponda, en:

el Reglamento Interno, donde se establecen las normas de convivencia;

y en:

el Plan Anual de Trabajo.

Además, las DRE y UGEL deberán participar en la implementación dentro de sus respectivas competencias.

¿Qué cambia para las docentes de Inicial?

Desde el punto de vista práctico, las docentes deberán considerar que:

  • el celular no debe convertirse en un recurso recreativo habitual durante la jornada;

  • las excepciones requieren una necesidad justificada;

  • otros dispositivos tecnológicos solo deben emplearse con una finalidad pedagógica claramente planificada;

  • el uso debe ser breve y acompañado por el adulto;

  • y las experiencias presenciales de juego, movimiento, exploración e interacción continúan siendo prioritarias.

Ahora existe regulación desde Inicial hasta Secundaria

Con esta nueva resolución queda cubierto el nivel que había quedado fuera de la Ley N.° 32385.

El esquema queda así:

Educación Inicial: RM N.° 612-2026-MINEDU.

Primaria y Secundaria: Ley N.° 32385 y D. S. N.° 018-2026-MINEDU.

Por ello, ya existen disposiciones específicas sobre el uso de celulares desde los primeros años de la Educación Básica Regular.

AUGE | Actualidad Educativa

Desde Grupo AUGE continuaremos explicando las nuevas disposiciones del Minedu que afectan directamente el trabajo cotidiano de docentes y directivos.

Docente de Inicial: la nueva norma no elimina el uso educativo de la tecnología, pero establece que debe ser excepcional, planificado y adecuado al desarrollo infantil.

¿Consideras adecuada la restricción de celulares desde Educación Inicial?

Te leemos en los comentarios.

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